domingo, 19 de junio de 2016

LA JUSTICIA DE LOS QUE DEBEN ENTRAR EN EL REINO DE LOS CIELOS. San Agustín


Homilía de maitines

V DOMINGO DESPUES DE PENTECOSTÉS
Forma Extraordinaria del Rito Romano

Homilía de San Agustín, Obispo.
La justicia de los fariseos consistía en no matar. La justicia de los que deben entrar en el reino de los cielos, consiste en no irritarse sin motivo. Así, pues, poca cosa es no matar, y el que haya violado este mandamiento, será llamado mínimo en el reino de los cielos; pero el que se haya reducido a observarlo no haciéndose reo de homicidio, no por ello será reputado grande a los ojos de Dios y digno del reino de los cielos, aunque ya se haya elevado algún tanto, pero se perfeccionará si no se encoleriza sin motivo; y al perfeccionarse, se alejará mucho más del homicidio. Por eso, el Legislador que nos prohíbe montar en cólera, no destruye en modo alguno la ley que nos prohíbe matar, sino antes bien la completa, para que no perdamos la inocencia, tanto exteriormente no matando, como el fondo de nuestro corazón no irritándonos.
En los pecados de cólera hay también sus grados. En el primero, irritase uno, pero guardando en su corazón la irritación que ha concebido. Si la turbación experimentada arranca al que tiembla de indignación un grito, que nada significa en sí mismo pero que manifiesta aquella indignación que experimenta, la falta será ciertamente más grande, que si la cólera naciente queda reprimida en el silencio. Mas si lanza, no solamente un grito de indignación, sino que también se profiere alguna palabra, que claramente signifique y exprese un vituperio (insulto) contra el adversario, ¿quién podrá dudar que es este un pecado más grave que lanzar solamente un grito de indignación?

Notad ahora también tres etapas en la situación del reo: el juicio, el consejo, y la gehena (infierno) del fuego. En la sesión de juicio, hay todavía lugar a la defensa. El consejo se confunde de ordinario con el juicio, pero, por cuanto la distinción misma que establecemos nos obliga a reconocer aquí cierta diferencia entre estas dos etapas, parécenos que la promulgación de la sentencia pertenece al consejo. Porque, en este caso, no se trata ya de examinar si el culpable debe ser condenado, sino que los jueces deliberan entre sí sobre el suplicio que deben infligir al que ciertamente merece ser condenado. En la gehena del fuego, ya no hay duda en cuanto a la condenación, como en el juicio, ni incertidumbre en cuanto a la pena del condenado, como en el consejo; porque en el fuego del infierno es cierta la condenación y está fijada la pena del culpable.