EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD
Reflexión diaria del
Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (n. 185-81)
La
subsidiaridad es el principio por el cual se custodian las formas de sociedad
intermedias entre la persona concreta y el estado: la
familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales, en
definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social,
cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas
dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social.
Todas
las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda
(subsidium) —por tanto de apoyo, promoción, desarrollo— respecto a las menores
para que estas sociedades intermedias puedan desarrollar adecuadamente las
funciones que les competen, sin deber cederlas injustamente a otras
agregaciones sociales de nivel superior, de las que terminarían por ser
absorbidos y sustituidos y por ver negada, en definitiva, su dignidad propia y
su espacio vital.
Una
ayuda ofrecida a las entidades sociales más pequeñas que ha de ser económica,
institucional y legislativa; así como también la conciencia por parte del
Estado de no privarlas de su libertad y responsabilidad.
“Toda
persona, familia y cuerpo intermedio tiene algo de original que ofrecer a la
comunida”, y por ello toda forma de centralización, de burocratización, de
asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato
público resta esta riqueza que están llamados a vivir y ofrecer.
A
la actuación del principio de subsidiaridad corresponden:
1.
el respeto y la promoción efectiva del primado de la persona y de
la familia;
2.
la valoración de las asociaciones y de las organizaciones
intermedias,
3.
el impulso ofrecido a la iniciativa privada,
4.
la articulación pluralista de la sociedad y la representación de
sus fuerzas vitales;
5.
la salvaguardia de los derechos de los hombres y de las minorías;
6.
la descentralización burocrática y administrativa;
7.
el equilibrio entre la esfera pública y privada,
8.
una adecuada responsabilización del ciudadano para « ser parte »
activa de la realidad política y social del país.
Diversas
circunstancias pueden aconsejar que el Estado ejercite una función de suplencia,
pero está no debe prolongarse y extenderse más allá de lo estrictamente
necesario, dado que encuentra justificación sólo en lo excepcional de la situación.
Este
mismo principio de subsidiaridad hemos de vivirlo en la Iglesia, donde la
autoridad está para el servicio de todos, especialmente de los pequeños: “No he
venido a ser servido, sino a servir y dar mi vida por todos.”