EXCLUSIVIDAD E INDISOLUBILIDAD DEL
MATRIMONIO
Reflexión diaria del Compendio de la
Doctrina Social de la Iglesia (n. 225-229)
La naturaleza del amor conyugal exige la
estabilidad de la relación matrimonial y su indisolubilidad.
La falta de estos requisitos perjudica la relación de amor exclusiva y total,
propia del vínculo matrimonial, trayendo consigo graves sufrimientos para los
hijos e incluso efectos negativos para el tejido social.
La
estabilidad y la indisolubilidad del matrimonio no solo deben estar bajo la
responsabilidad de los cónyuges, sino que ha de ser custodiada y promovida por
la misma sociedad como parte del bien común.
El divorcio –no la separación por problemas graves-
ha alimentado una visión relativista de la unión conyugal y
es actualmente una “plaga social”. Desde el matrimonio cristiano es
inaceptable, y aquellos cristianos que han dado ese paso están llamados a
adecuar su vida a la ley evangélica.
Las uniones de hecho, basadas sobre un falso
concepto de libertad y sobre una concepción privada del matrimonio y de la
familia, equiparadas en muchos lugares al matrimonio en sus derechos van en
detrimento de él, pues se equipara la dignidad del pacto entre un
hombre y una mujer, fundado sobre una elección recíproca y libre que implica la
plena comunión conyugal orientada a la procreación con una “precaria forma de
convivencia”.
Con respeto a equiparación de las uniones entre
personas del mismo sexo es necesario afirmar la imposibilidad de conferirle
una realidad “conyugal” a aquello que objetivamente no puede ser canal de
transmisión de la vida, según el proyecto inscrito por Dios en la misma
estructura del ser humano; así mismo la carencia de complementariedad
interpersonal querida por el Creador, tanto en el plano físico-biológico como
en el eminentemente psicológico, entre el varón y la mujer. La Iglesia afirma
que la persona homosexual –no sus
comportamientos inmorales- debe ser plenamente respetada en su dignidad como
persona, y está llamada a vivir
su fe cristiana en el ejercicio de la castidad.
El
Estado, poniendo la unión homosexual en un plano jurídico análogo al del
matrimonio o al de la familia, actúa arbitrariamente y entra en contradicción
con sus propios deberes de defensa y promoción del matrimonio y la familia.
La
solidez del núcleo familiar es un recurso determinante para la calidad de la
convivencia social. El Estado no
debe jamás debilitar el reconocimiento del matrimonio monogámico indisoluble,
como única forma auténtica de la familia.