viernes, 23 de enero de 2026

DÍA SÉPTIMO/ 24 de enero. OCTAVARIO DE ORACIÓN POR LA UNIDAD DE LA IGLESIA

DÍA 24 DE ENERO

EL PAPADO Y LOS OBISPOS

 

OCTAVARIO DE ORACIÓN

POR LA UNIDAD DE LA IGLESIA

 

Por la señal de la santa cruz…  

 

ORACIÓN PARA TODOS LOS DÍAS

PRESCRITA POR S.S. BENEDICTO XV

Indulgencia plenaria si se realiza durante los 8 días,

indulgencia parcial por cada día.

 

Ant. Que todos sean una misma cosa, como tú, oh Padre, estás en mí y yo en ti; que sean ellos una misma cosa en nosotros, para que el mundo crea que tu me has enviado.

 

V/. Yo te digo: Tú eres Pedro

R/. Y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia.

 

Oremos.

Señor nuestro Jesucristo, que dijiste a tus apóstoles: la paz os dejo, mi paz os doy, no mires nuestros pecados, sino la fe de tu Iglesia; y dígnate conservarla en la paz y en la unidad según tu voluntad. Que vives y reinas por los siglos de los siglos.

R. Amén.

 

A continuación, se lee lo propio de cada día.

 

DÍA 24 DE ENERO

EL PAPADO Y LOS OBISPOS

DE LA CARTA ENCÍCLICA SATIS COGNITUM DEL SUMO PONTÍFICE LEÓN XIII SOBRE LA UNIDAD DE LA IGLESIA

 

32. (…) San León el Grande dice con razón: «Del seno del mundo entero, Pedro sólo ha sido elegido para ser puesto a la cabeza de todas las naciones llamadas, de todos los apóstoles, de todos los Padres de la Iglesia; de tal suerte que, aunque haya en el pueblo de Dios muchos pastores, Pedro, sin embargo, rige propiamente a todos los que son principalmente regidos por Cristo».  (…)

33. Y pues esta autoridad, al formar parte de la constitución y de la organización de la Iglesia como su elemento principal, es el principio de la unidad, el fundamento de la seguridad y de la duración perpetua, se sigue que de ninguna manera puede desaparecer con el bienaventurado Pedro, sino que debía necesariamente pasar a sus sucesores y ser transmitida de uno a otro. (…)

Por esto los Pontífices, que suceden a Pedro en el episcopado romano, poseen de derecho divino el poder supremo de la Iglesia. «Nos definimos que la Santa Sede Apostólica y el Pontífice Romano poseen la primacía sobre el mundo entero, y que el Pontífice Romano es el sucesor del bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles, y que es el verdadero Vicario de Jesucristo, el Jefe de toda la Iglesia, el Padre y el Doctor de todos los cristianos, y que a él, en la persona del bienaventurado Pedro, ha sido dado por nuestro Señor Jesucristo el pleno poder de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal; así como está contenido tanto en las actas de los concilios ecuménicos como en los sagrados cánones». (…)

36. De que el poder de Pedro y de sus sucesores es pleno y soberano no se ha de deducir, sin embargo, que no existen otros en la Iglesia. Quien ha establecido a Pedro como fundamento de la Iglesia, también «ha escogido doce de sus discípulos, a los que dio el nombre de apóstoles». Así, del mismo modo que la autoridad de Pedro es necesariamente permanente y perpetua en el Pontificado romano, también los obispos, en su calidad de sucesores de los apóstoles, son los herederos del poder ordinario de los apóstoles, de tal suerte que el orden episcopal forma necesariamente parte de la constitución íntima de la Iglesia. Y aunque la autoridad de los obispos no sea ni plena, ni universal, ni soberana, no debe mirárselos como a simples Vicarios de los Pontífices romanos, pues poseen una autoridad que les es propia, y llevan en toda verdad el nombre de Prelados ordinarios de los pueblos que gobiernan. (…)

Pero, hay necesidad de hacer aquí una advertencia importante. Nada ha sido conferido a los apóstoles independientemente de Pedro; muchas cosas han sido conferidas a Pedro aislada e independientemente de los apóstoles. (…) Por donde se ve claramente que los obispos perderían el derecho y el poder de gobernar si se separasen de Pedro o de sus sucesores. Por esta separación se arrancan ellos mismos del fundamento sobre que debe sustentarse todo el edificio y se colocan fuera del mismo edificio; por la misma razón quedan excluidos del rebaño que gobierna el Pastor supremo y desterrados del reino cuyas llaves ha dado Dios a Pedro solamente.

38. Estas consideraciones hacen que se comprenda el plan y el designio de Dios en la constitución de la sociedad cristiana. Este plan es el siguiente: el Autor divino de la Iglesia, al decretar dar a ésta la unidad de la fe, de gobierno y de comunión, ha escogido a Pedro y a sus sucesores para establecer en ellos el principio y como el centro de la unidad. (…)

39. Nadie, pues, puede tener parte en la autoridad si no está unido a Pedro, pues sería absurdo pretender que un hombre excluido de la Iglesia tuviese autoridad en la Iglesia. (…)

Pero el orden de los obispos no puede ser mirado como verdaderamente unido a Pedro, de la manera que Cristo lo ha querido, sino en cuanto está sometido y obedece a Pedro; sin esto, se dispersa necesariamente en una multitud en la que reinan la confusión y el desorden. Para conservar la unidad de fe y comunión, no bastan ni una primacía de honor ni un poder de dirección; es necesaria una autoridad verdadera y al mismo tiempo soberana, a la que obedezca toda la comunidad. ¿Qué ha querido, en efecto, el Hijo de Dios cuando ha prometido las llaves del reino de los cielos sólo a Pedro? Que las llaves signifiquen aquí el poder supremo; el uso bíblico y el consentimiento unánime de los Padres no permiten dudarlo. Y no se pueden interpretar de otro modo los poderes que han sido conferidos, sea a Pedro separadamente, o ya a los demás apóstoles conjuntamente con Pedro. Si la facultad de atar y desatar, de apacentar el rebaño, da a los obispos, sucesores de los apóstoles, el derecho de gobernar con autoridad propia al pueblo confiado a cada uno de ellos, seguramente esta misma facultad debe producir idéntico efecto en aquel a quien ha sido designado por Dios mismo el papel de apacentar los corderos y las ovejas. «Pedro no ha sido sólo instituido Pastor por Cristo, sino Pastor de los pastores. Pedro, pues, apacienta a los corderos y apacienta a las ovejas; apacienta a los pequeñuelos y a sus madres, gobierna a los súbditos y también a los prelados, pues en la Iglesia, fuera de los corderos y de las ovejas, no hay nada».

(…) 41. Sería apartarse de la verdad y contradecir abiertamente a la constitución divina de la Iglesia pretender que cada uno de los obispos, considerados aisladamente, debe estar sometido a la jurisdicción de los Pontífices romanos; pero que todos los obispos, considerados en conjunto, no deben estarlo. (…)

Con razón, pues, en el quinto concilio de Letrán expidió León X este decreto: «Consta de un modo manifiesto no solamente por los testimonios de la Sagrada Escritura, por las palabras de los Padres y de otros Pontífices romanos y por los decretos de los sagrados cánones, sino por la confesión formal de los mismos concilios, que sólo el Pontífice romano, durante el ejercicio de su cargo, tiene pleno derecho y poder, como tiene autoridad sobre los concilios, para convocar, transferir y disolver los concilios.

(…) La autoridad del Pontífice es soberana, universal y del todo independiente; la de los obispos está limitada de una manera precisa y no es plenamente independiente.

 

 

ORACIÓN FINAL

DE SAN JOSÉ DE CALASANZ

Señor Dios Omnipotente, suma y eterna Providencia,

Dios benignísimo y amabilísimo,

os ruego y suplico con todo el corazón y el afecto

que me es posible,

que os dignéis exaltar  vuestra Santa Iglesia Católica;

 conservar al Sumo Pontífice vuestro Vicario en la Tierra,

y  asistirlo continuamente,

para que haga siempre vuestra santa voluntad;

unir en paz y verdadera concordia

a todos los Príncipes Cristianos;

extirpar todas las herejías y  errores;

iluminar con el conocimiento de la verdadera Fe

a todos los Paganos e Infieles;  

y finalmente que os dignéis impartir

sobre todas las creaturas en este Mundo

los rayos de  vuestra Beneficiencia.

 

Padrenuestro, Avemaría y Gloria.

 

Ave María Purísima, sin pecado concebida.