Miércoles de la cuarta semana de Pascua
EL HOMBRE EN ESTADO DE GRACIA PUEDE MERECER DE CONDIGNO LA VIDA ETERNA
Santo Tomás de Aquino
Lo que se da según el justo juicio parece ser la recompensa condigna. Es así que la vida eterna se da por Dios conforme al juicio de justicia, según aquello del Apóstol: Por lo demás, me está reservada la corona de justicia, que el Señor justo juez me dará en aquel día (2 Tim 4, 8). Luego el hombre merece de condigno la vida eterna.
La obra meritoria del hombre puede considerarse de dos modos:
1º, en cuanto procede del libre albedrío;
2º, en cuanto procede de la gracia del Espíritu Santo. Si se considera según la sustancia de la obra y como procedente del libre albedrío, no puede, en este concepto, haber en ella condignidad a causa de la inmensa desigualdad, pero se da congruidad por cierta igualdad proporcional, pues parece congruente que, obrando el hombre según su virtud, sea recompensado por Dios según la excelencia de su virtud. Pero si hablamos de la acción meritoria en cuanto procede de la gracia del Espíritu Santo, entonces es merecedora de la vida eterna de condigno, puesto que así el valor del mérito se estima según la virtud del Espíritu Santo que nos conduce a la vida eterna, según aquello del Evangelio: Se hará en él una fuente de agua, que saltará hasta la vida eterna (Jn 4, 14). El valor de la obra se gradúa también según la dignidad de la gracia, por la que el hombre, hecho consorte de la naturaleza divina, es adoptado como hijo de Dios, a quien se debe la herencia por el derecho mismo de la adopción, según aquello: Si hijos, también herederos (Rom 8, 17). La gracia del Espíritu Santo, que poseemos en esta vida, aunque no sea igual a la gloria en acto, es, sin embargo, igual virtualmente; como la semilla del árbol, en la cual se contiene virtualmente todo el árbol. Asimismo el Espíritu Santo, que habita en el hombre por la gracia, es causa suficiente de la vida eterna; por lo cual se dice que es la prenda de nuestra herencia. (1ª 2ae, q. CXIV, a. 3)