DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES Y
PROPIEDAD PRIVADA
Reflexión diaria del
Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (n. 175-181)
La
propiedad privada y las otras formas de dominio privado de los bienes «
aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía
personal y familiar y deben ser considerados como ampliación de la libertad
humana al estimular el ejercicio de la tarea y de la responsabilidad,
constituyen una de las condiciones de las libertades civiles. La doctrina social postula que la propiedad
de los bienes sea accesible a todos por igual, de manera que todos se
conviertan, al menos en cierta medida, en propietarios. La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad
privada como absoluto e intocable: La propiedad privada, es, en
su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes, y por tanto, en último análisis, un medio y no un fin.
su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes, y por tanto, en último análisis, un medio y no un fin.
Cualquier forma de posesión privada
ha de estar en clara referencia al bien común. El hombre no debe tener las
cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino
también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente,
sino también a los demás.
El
principio del destino universal de los
bienes de la tierra ha de extenderse a los frutos del reciente progreso
económico y tecnológico, poniéndose
al servicio de las necesidades primarias del hombre, para que pueda aumentarse
gradualmente el patrimonio común de la humanidad.
IMPORTANTE:
Sólo reconociendo la dependencia de Dios creador y, consecuentemente, orientándolos
al bien común, es posible conferir a los bienes materiales la función de
instrumentos útiles para el crecimiento de los hombres y de los pueblos.