sábado, 21 de mayo de 2022

EL HOMBRE PUEDE MERECER AUMENTO DE GRACIA. Santo Tomás de Aquino


 

Sábado de la cuarta semana de Pascua

EL HOMBRE PUEDE MERECER AUMENTO DE GRACIA

Santo Tomás de Aquino

 

Así como a la culpa sigue doble pena, una que acompaña a la misma culpa, como el remordimiento de conciencia y otras semejantes, según lo quo dice San Agustín, “que el ánimo desordenado es pena para sí mismo”, y otra que se inflige exteriormente por Dios-Juez o por el hombre; del mismo modo también un doble premio corresponde al mérito: uno que acompaña a la misma obra meritoria, como la alegría de la buena acción y otros semejantes; y otro que dan Dios , o el hombre por la buena obra, como la vida eterna y todo lo que se da de este modo. Mas el acto meritorio se ordena de modo diverso en este doble premio. Porque según su forma es proporcionado al primer premio; por ejemplo: por el hecho de ser un acto que procede de un hábito perfecto, es deleitable, por lo cual el acto se refiere a su principio como a causa. Pero en cuanto al premio que se da exteriormente, solamente se ordena según una proporción de dignidad, de modo que quien mucho mereció, otro tanto recibirá en recompensa en cualquier bien, y quien mucho pecó, otro tanto será castigado. Según esto, digo que por el acto meritorio se merece acrecentamiento de gracia, del mismo modo que el premio, concomitante a la naturaleza del acto meritorio, porque es natural que todo acto haga posible la adquisición o aumento de un acto semejante, ya efectivamente, ya disponiendo a él. El hombre que tiene la gracia puede adelantar más, pero no es que él mismo aumente la gracia en sí, puesto que sólo Dios puede dar este aumento; sino en el sentido de que el hombre puede, por una gracia recibida, merecer que se le aumente la gracia, disponiéndose a ser más capaz de una gracia mayor. Ciertamente el acrecentamiento de gracia, lo mismo que su infusión, procede de Dios, pero de manera distinta se relacionan nuestros actos con la infusión de la gracia y con el aumento de ella. Porque antes de la infusión de la gracia el hombre no es todavía participante del ser divino; por lo cual sus actos son absolutamente desproporcionados para merecer alguna cosa divina, que excede la capacidad de la naturaleza. Sin embargo, por la infusión de la gracia el hombre se constituye en el ser divino, y entonces sus actos llegan a ser proporcionados y, por lo mismo, a merecer aumento o perfección de gracia. (2 Dist. 27, q. I, a. 5) Pero la gracia no se aumenta de hecho por cualquier acto meritorio. Por cada acto meritorio el hombre merece aumento de gracia, como también la consumación de la gracia, que es la vida eterna. Mas así como la vida eterna no es dada inmediatamente, sino a su tiempo, del mismo modo la gracia no se aumenta en el instante, sino a su tiempo, es decir, cuando uno está suficientemente dispuesto al aumento de la gracia. (1ª 2ae q. CXIV, a. 8, ad 3um)