domingo, 1 de mayo de 2022

ADOPCIÓN DIVINA. Santo Tomás de Aquino

 


II Domingo de Pascua

ADOPCIÓN DIVINA

Santo Tomás de Aquino

Envió Dios a su Hijo… para que recibiésemos la adopción de hijos (Gal 4, 4).

1º) La adopción se transfiere a las cosas divinas por semejanza de las humanas. Pues se dice que un hombre adopta a uno como hijo, cuando gratuitamente da el derecho de percibir su herencia al que no le corresponde por naturaleza. Se dice herencia de un hombre aquélla por la cual es rico; pero aquello por lo que Dios es rico es el goce de sí mismo, pues por eso es bienaventurado y, así, ésa es su herencia. En ese sentido, se dice que Dios adopta por hijo a alguno, puesto que a los hombres, que por sus fuerzas naturales no pueden llegar al goce mencionado, les da la gracia con la cual el hombre merece aquella bienaventuranza para que de ese modo le corresponda el derecho a aquella herencia. Acaece, en la adopción humana, que por ella se divide la herencia, porque toda no puede ser poseída simultáneamente por muchos. Mas la herencia celestial es poseída simultáneamente en su totalidad por el padre adoptante y por todos los hijos adoptados; por lo cual no hay allí ni división ni sucesión.

2º) Nuestra adopción es por gracia. El hombre, dado que es producido por creación para participar del entendimiento, es producido como a semejanza de la especie del mismo Dios; pues lo que constituye el grado supremo, según el cual la naturaleza creada participa de la semejanza de la naturaleza increada, es la intelectualidad, y por lo tanto sólo la criatura racional se dice creada a imagen de Dios. Luego sólo la criatura racional alcanza el nombre de filiación por la creación. Pero la adopción requiere que el adoptado adquiera el derecho a la herencia del adoptante. Mas la herencia del mismo Dios es su misma bienaventuranza, de la cual sólo es capaz la criatura racional; pero no la adquiere por el solo hecho de la creación, sino por don del Espíritu Santo. De donde resulta evidente que la creación no da a las criaturas irracionales ni la adopción ni la filiación; y a la criatura racional le da ciertamente la filiación, pero no la adopción. Porque la comunicación de algunos bienes no basta para la adopción, sino la herencia. Por lo cual no se dice que una criatura es adoptada por esto de que Dios le comunica algunos bienes, si no le comunica también la herencia, que es la divina bienaventuranza. Pero Cristo de ninguna manera puede llamarse Hijo de adopción, pues por naturaleza, ya que nace eternamente del Padre, le corresponde el derecho a la herencia paterna, y todo lo que tiene el Padre es suyo. Por lo cual no adquiere ese derecho por una gracia sobreviniente. (3 Dist. X, q. II, a. 1 et 2)