EL AYUNO. Santo Tomás de Aquino
Consideraciones para el Jueves después Ceniza
Se ayuna principalmente para tres fines:
1º) Para reprimir las concupiscencias de la carne. Razón por la cual dice el Apóstol: En ayunos, en pureza (II Cor 6, 5), porque por los ayunos se conserva la castidad. Pues, como dice San Jerónimo: «Sin Ceres y Baco fría está Venus, esto es, por la abstinencia en el comer y beber se calma la lujuria» (Contra Jovin, lib. II, cap. 6.)
2º) Se ayuna para que el espíritu se eleve con más libertad a la contemplación de las cosas sublimes. Por eso se lee en Daniel que después de un ayuno de tres semanas recibió de Dios la revelación (10, 2 y sgtes)..
3º) Para satisfacer por los pecados. Por eso se dice en Joel: Convertíos a mí de todo vuestro corazón, con ayuno, y con llanto, y con gemidos (2, 12). Y esto es lo que dice San Agustín: «El ayuno purifica al alma, eleva el pensamiento, somete la carne propia al espíritu, hace al corazón contrito y humillado, disipa las nubes de la concupiscencia, extingue los ardores de la liviandad y enciende la luz verdadera de la castidad» (De oratione et jejunio, Serm. 230 De temp.)
El ayuno cae bajo precepto. Pues el ayuno es útil para borrar y contener la culpa, y para elevar la mente a las cosas espirituales; y como cada cual está obligado por razón natural a usar tanto de los ayunos cuanto le sea necesario para los fines indicados; por eso el ayuno en general., cae bajo el precepto de la ley natural, pero la determinación del tiempo y modo de ayunar según la conveniencia y utilidad del pueblo cristiano cae bajo precepto del derecho positivo, el cual ha sido instituido por los prelados de la Iglesia: éste es el ayuno de la Iglesia; mas el otro es el ayuno natural.
Convenientemente se determinan los tiempos del ayuno de la Iglesia. El ayuno se ordena a dos cosas: a borrar el pecado y a elevar el espí- ritu a las cosas sobrenaturales. Por eso debieron prescribirse los ayunos, especialmente en aquellos tiempos en que convenía que los hombres se pu- rificaran del pecado y se elevase la mente de los fieles a Dios, por la devoción.
Ambas cosas urgen principalmente antes de la solemnidad pascual, en la que se perdonan las culpas por el bautismo, que se celebra solemnemente en la vigilia de Pascua, cuando se recuerda la sepultura del Señor, pues por el bautismo somos sepultados con Cristo en muerte (como dice el Apóstol, Rom 6, 4). También en la fiesta de Pascua conviene especialmente elevar el espíritu por la devoción a la gloria de la eternidad, que Cristo inauguró resucitando. Por eso estableció la Iglesia que debía ayunarse inmediatamente antes de la solemnidad pascual, y por la misma razón en las vigilias de las fiestas principales, en las que conviene que nos preparemos a celebrar devotamente las fiestas futuras. (2ª 2ªe, q. CXLVII, a. 1, 3 y 5)