DÍA 10.
INDULGENCIAS CONCEDIDAS A LA COFRADÍA DEL ROSARIO
MES DE OCTUBRE EN HONOR
A LA SANTÍSIMA VIRGEN,
REINA DEL SANTO ROSARIO
ORACION INCIAL
+Por la señal de la Santa Cruz, de nuestros enemigos, líbranos, Señor, Dios nuestro. En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
¡Oh Madre y clementísima Virgen del Rosario! Vos que plantasteis en la Iglesia, por medio de vuestro privilegiado hijo Domingo, el místico árbol del Santo Rosario, haced que abracemos todos tu santa devoción y gocemos su verdadero espíritu; de suerte que aquellas místicas rosas sean en nuestros labios y corazón, por los pecadores medicina, y por los justos aumento de gracia.
Amén.
DÍA 10.
INDULGENCIAS CONCEDIDAS A LA COFRADÍA DEL ROSARIO
de la obra “El secreto admirable del Rosario”
de San Luis María Grignion de Montfort
Si los privilegios, las gracias y las indulgencias hacen recomendable a una cofradía, puede afirmarse que la del Rosario es la más recomendable que tiene la Iglesia, puesto que es la más favorecida y enriquecida con indulgencias; y desde su institución apenas hay Papa que no haya abierto los tesoros de la Iglesia para gratificarla. Como el ejemplo persuade mejor que las palabras y los beneficios, los Soberanos Pontífices no han podido expresar mejor la estima en que tenían a esta santa Cofradía que asociándose a ella.
He aquí un pequeño resumen de las indulgencias concedidas a la Cofradía del Santo Rosario, confirmadas de nuevo por nuestro Padre Santo el Papa Inocencio XI el día 31 de julio de 1679, recibida y autorizada su publicación por el Arzobispo de París el 25 de septiembre del mismo año:
1) En el día de ingreso en la Cofradía: indulgencia plenaria.
2) En la hora de la muerte: indulgencia plenaria.
3) Por el rezo de cada una de las tres partes del Rosario: diez años y diez cuarentenas.
4) Por cada vez que pronuncien devotamente los santos nombres de Jesús y María: siete días de indulgencia.
5) A los que devotamente asistan a la procesión del Santo Rosario: siete años y siete cuarentenas.
6) A los que, verdaderamente arrepentidos y confesados, visiten la capilla del Rosario en la iglesia en que esté establecida, los primeros domingos de cada mes y las fiestas de Nuestro Señor y de la Santísima Virgen: indulgencia plenaria.
7) A los que asistan a la Salve: cien días de indulgencia.
8) A los que devotamente y para dar ejemplo lleven sin reserva el Santo Rosario: cien días de indulgencia.
9) A los cofrades enfermos que, no pudiendo ir a la iglesia y habiendo confesado y comulgado, recen durante el día el Santo Rosario, o al menos una parte: indulgencia plenaria el día señalado para ganarla.
10) Los Sumos Pontífices, por su gran liberalidad hacia los cofrades del Rosario, les han dado la facultad de ganar las indulgencias de las estaciones de Roma visitando cinco altares y rezando ante cada uno de ellos cinco veces el padrenuestro y el avemaría por la prosperidad de la Iglesia. Si sólo hay un altar o dos en la iglesia donde está establecida la Cofradía, rezarán veinticinco veces el padrenuestro y avemaría ante este altar.
Gran favor ciertamente para los cofrades del Rosario, pues la visita de las iglesias de las estaciones de Roma lleva aparejados consigo indulgencias plenarias, librar almas del purgatorio y muchas otras grandes remisiones que los cofrades pueden ganar sin trabajo, sin gastos, sin salir de su país; y aun si la Cofradía no está establecida en el lugar que habitan los cofrades, pueden ganar dichas indulgencias visitando cinco altares de otra iglesia cualquiera, según concesión de León X.
He aquí los días en que pueden ganarlas, determinados y fijos para los que habitan fuera de Roma, por decreto de la Sagrada Congregación de Indulgencias, aprobado por nuestro Santo Padre el Papa el 7 de marzo de 1678, que ordenó sea inviolablemente observado:
Todos los domingos de Adviento; los tres días de las cuatro Témporas; la vigilia de Navidad, en las Misas de media noche, de la aurora y del día; las fiestas de San Esteban, San Juan Evangelista, Santos Inocentes, Circuncisión y Reyes; los domingos de Septuagésima, Sexagésima, Quincuagésima, y desde el miércoles de Ceniza todos los días hasta el domingo de Cuasimodo inclusive; los tres días de Rogativas, el día de la Ascensión, la vigilia de Pentecostés y todos los días de la octava y los tres días de las cuatro Témporas de septiembre.
Amados cofrades del Rosario, hay aún muchas más indulgencias. Si queréis verlo, leed el Sumario de las indulgencias concedidas a los cofrades del Rosario. Allí veréis los nombres de los Papas, el año y otros particulares que no es posible consignar en este resumen.
Si por cualquier razón, no es factible entrar en la Cofradía del Rosario de la Orden Dominica, el rezo del rosario ha sido enriquecido con indulgencias:
- se concede indulgencia plenaria al fiel que "recite devotamente el Rosario mariano en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una reunión de fieles y en general, cuando varios se reúnen para un fin honesto".
- Asimismo, la indulgencia plenaria se obtiene cuando el fiel "se una devotamente a la recitación de esa misma devoción, cuando es hecha por el Sumo Pontífice y es difundida por medio de un instrumento televisivo o radiofónico. En otras circunstancias la indulgencia será parcial".
- En el caso de la oración vocal "debe añadirse la devota meditación de los misterios" y que en el rezo público, "los misterios deben enunciarse conforme a la costumbre aprobada en el lugar; pero en la recitación privada, basta que el fiel añada a la oración vocal la meditación de los misterios".
- La indulgencia plenaria se puede ganar una vez al día (excepto en peligro de muerte). Es necesario cumplir los requisitos generales que establece la Iglesia: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Papa.
- La indulgencia también se puede obtener para un difunto.
- "El fiel que emplea con devoción un objeto de piedad (crucifijo, cruz, Rosario, escapulario o medalla), bendecido debidamente por cualquier sacerdote, gana una indulgencia parcial".
- "Y si hubiese sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier Obispo, el fiel, empleando devotamente dicho objeto, puede ganar también una indulgencia plenaria en la fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, añadiendo alguna fórmula legítima de profesión de fe."
ORACION FINAL
¡Oh Santísima Virgen, Madre de Dios, dulce refugio y consuelo piadoso de todos los afligidos! Por aquella confianza y autoridad de Madre con que podéis presentar nuestros ruegos al que es árbitro soberano de nuestro bien, empeñad una y otra en favor nuestro. Conseguidnos el reformar con el Santo Rosario nuestras vidas, estudiando en tan dulce libro la fiel imitación de vuestro Hijo Jesús, hasta que podamos adorarlo y amarlo por todos los siglos de los siglos. Amén.
***
Sagrado Corazón de Jesús, en vos confío.
Inmaculado Corazón de María, sed la salvación mía.
Glorioso Patriarca san José, ruega por nosotros.
Santos Ángeles Custodios, rogad por nosotros.
Santo Domingo de Guzman, ruega por nosotros.
San Luis María Grignion de Montfort, ruega por nosotros.
Todos los santos y santas de Dios devotos del santo Rosario, rogad por nosotros.
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¡Querido hermano, no dejes de honrar en este día a la Santísima Virgen con el rezo del santo Rosario! Recuerda que el peor rosario, es el que no se reza.
Si te ha gustado esta meditación, compártelo con tus familiares y amigos.
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Ave María Purísima, sin pecado concebida.
PARA REZAR EL ROSARIO:
· Misterios gozosos (lunes y jueves) https://youtu.be/CAgyK7cQ3zQ
· Misterios dolorosos (martes y viernes) https://youtu.be/94aYZr6Rbqo
· Misterios gloriosos (miércoles, sábado y domingo) https://youtu.be/2kIWhrSCwKQ
· Si se rezan los luminosos, se hacen los jueves: https://youtu.be/1kh4RWLIYBc
Rosario con misterios meditados:
· Misterios gozosos https://youtu.be/zEF-i1LIBwA?si=BC41sko-DFDymYpt
· Misterios dolorosos https://youtu.be/wVP5GAikQ5E?si=THfzqCPkmMdr4OXY
· Misterios gloriosos https://youtu.be/R9SmKF1ZfzI?si=IGoaW-R7gjnCLy8D