¿QUÉ DERECHOS TIENE TODA PERSONA?
Reflexión diaria del
Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (n. 155)
La lista de los
derechos fundamentales de la persona varía según las diferentes concepciones de
la “persona” que existen. Desde el Magisterio, la Iglesia en la persona del
papa Juan Pablo II ha trazado una lista de ellos en la
encíclica «Centesimus annus:
1. El derecho a la vida, del que forma
parte integrante el derecho del hijo a crecer bajo el corazón de la madre
después de haber sido concebido;
2. El derecho a vivir en una
familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo de la propia
personalidad;
3. El derecho a madurar la propia
inteligencia y la propia libertad a través de la búsqueda y el
conocimiento de la verdad;
4. El derecho a participar en el trabajo para
valorar los bienes de la tierra y recabar del mismo el sustento propio y de los
seres queridos;
5. El derecho a fundar libremente una
familia, a acoger y educar a los hijos, haciendo uso responsable de la propia
sexualidad.
6. Fuente y
síntesis de estos derechos es, en cierto sentido, la libertad religiosa,-
que yo llamaría más correctamente la libertad de conciencia- entendida como derecho a vivir en la verdad de
la propia fe y convencimientos; y en conformidad con la dignidad trascendente
de la propia persona; sin ser obligado de ninguna forma a obrar contra su
conciencia y voluntad, dentro de los límites debidos y lo que el bien común
obligue. Afirmar una libertad religiosa y de conciencia como libertad para el
error y el mal –que no tienen derechos en sí-, sería totalmente ir en contra de
la misma persona humana.
Al examinar esta lista, vemos cuánto le falta
a nuestra sociedad para respetar al hombre creado por Dios a su imagen y
semejanza.